A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante De Oficio·Demandado Salazar Granados Antonio Jose
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y la Justicia Penal Militar.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una investigación penal adelantada en contra de un patrullero, por la presunta comisión del delito de peculado por apropiación.
Lo anterior, luego de que en un estudio de prueba de rendimiento de combustible al que fue sometida la motocicleta de dotación que le fue asignada, se concluyó que habían sido proporcionados 377,8 galones de gasolina de más, sin justificación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones constató la Corte que no se acredito el subjetivo.
Esto, porque el cambio de jurisdicción fue propuesto por el abogado defensor del procesado y no por una autoridad judicial en específico.
Con base en lo anterior la Sala Plena se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el presunto conflicto de jurisdicción en relación con el proceso penal que cursa contra Antonio José Salazar Granados por la presunta comisión del delito de peculado por apropiación, al no acreditarse el presupuesto subjetivo para su configuración.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4371 al Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.